Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1571 - 1622 (Creación)
Nivel de descripción
Fondo
Volumen y soporte
1 caja
Área de contexto
Nombre del productor
Historia Institucional / Biográfica
Desde el siglo XVI la Real Casa se constituyó en la institución que se ocupaba de la economía doméstica y de los asuntos privados del monarca, funciones heredadas de la Curia Regia medieval. Durante el Antiguo Régimen esta división quedó un poco difusa: por un lado los jefes de mayor rango de la Casa Real ocupaban también los más altos cargos en las instituciones de gobierno del Estado; por otro, los asuntos de administración de la Real Casa y del Patrimonio se mezclaban con los generales de los reinos. Así el gobierno fue ejercido por diversas juntas, siendo sustituidas a mediados del siglo XVIII por las Secretarías del Despacho. En 1814 se produjo la definitiva separación del gobierno de la Real Casa de los asuntos del Estado.
En cuanto a la jurisdicción, durante el Antiguo Régimen, además de la jurisdicción real ordinaria, existieron una serie de jurisdicciones especiales, aquellas que funcionaban al margen de la red de tribunales de justicia real ordinaria. Entre otras, se encontraba la de la Casa Real, bajo la que se situaban los criados de la Real Casa. Por lo tanto, la división Jurídica del Archivo General de Palacio contiene los procesos judiciales que afectaban a cualquier persona que prestara sus servicios en la Casa Real, incluyendo además a los soldados de las diferentes Guardias Reales, e incluso, en algunos momentos, a los proveedores reales. Durante el Antiguo Régimen la Real Junta de Bureo asumió, además de las gubernativas, las competencias judiciales sobre los criados de la Real Casa. Su función era actuar como tribunal para todo el personal que gozaba del fuero privativo de la Real Casa. A lo largo de sus casi tres siglos de existencia, la Real Junta de Bureo conoció diferentes modelos de organización, variando también sus competencias judiciales. En 1815 la Junta del Bureo desapareció, quedando todas las competencias judiciales en manos la Junta Suprema Patrimonial de Apelaciones de la Real Casa y Patrimonio, institución que permaneció hasta 1836, en que desapareció la jurisdicción especial palatina. Pero la documentación judicial existente en el Archivo no solo procede de ambos tribunales, a los que sólo en la mayoría de los casos se llegaba en grado de apelación. Veamos, aunque sea de forma somera, cuál era la organización de los diferentes juzgados y tribunales. Hasta 1749, todos los procesos de los empleados de la Real Casa eran vistos por la Real Junta de Bureo correspondiente, tanto en primera instancia como en apelación. A partir de esa fecha, con la creación de los juzgados de la Casa del Rey, Casa de la Reina y Casa de la Reina Madre, la Real Junta de Bureo sólo actuaba en grado de apelación. La unificación de las casas reales en 1761 supuso la fusión de estos juzgados en el Juzgado de la Real Casa. Por otro lado, desde el siglo XVII los ramos de Cámara, Capilla y Caballerizas contaron con su propio juzgado, en los que el jefe cada uno de ellos era el juez privativo, con apelación al Bureo. También los diferentes cuerpos de guardias reales, tenían jurisdicción especial, actuando el capitán respectivo como juez privativo. En cuanto a las administraciones patrimoniales, el alcaide, gobernador o intendente respectivo poseía jurisdicción privativa civil y criminal con apelación a la Real Junta de Obras y Bosques, hasta 1768. Con la desaparición de esta junta las apelaciones se veían en la Sala de Justicia del Consejo de Castilla. Sin embargo, la documentación de las diferentes escribanías de la Real Junta de Obras y Bosques se conserva en el Archivo General de Simancas y el Archivo Histórico Nacional. A partir de 1815, el Juzgado de la Real Casa pasó también a encargarse de todas las causas y negocios de los Reales Sitios, tomando la denominación de Juzgado de la Real Casa y Patrimonio, con excepción del Juzgado Privativo de San Lorenzo de El Escorial. Los procesos en grado de apelación se veían en la Junta Suprema Patrimonial de Apelaciones. La documentación que compone la división Jurídica ha formado parte del Archivo General de Palacio desde que fue suprimida la jurisdicción especial palatina en 1836. Las series documentales generadas por estos juzgados y tribunales están compuestas por pleitos civiles por deudas, arrendamientos, compraventas y testamentarías, así como causas criminales por robos, peleas, asesinatos, malos tratos, etc.
Institución archivística
Historia archivística
Desde su creación el Archivo General de Palacio se organizó por el sistema cronológico de Reinados, separando dentro de cada uno de ellos los diferentes ramos (Casa, Cámara, Capilla, Caballerizas y Patrimonio). Pero este sistema fue variado por José de Güemes y Willame, archivero de la Real Casa entre 1875 y 1904, quien estableció un primer cuadro de clasificación del Archivo, en el que distinguía tres secciones: Administrativa, Jurídica e Histórica, para la documentación generada por las dependencias centrales de la Administración de la Real Casa, más una sección de Procedencias, con la documentación de las diferentes Administraciones Patrimoniales, sistema que fue aprobado por Real Orden de 22 de noviembre de 1876.
Como consecuencia de ello, se fue sacando la documentación que existía de cada reinado para crear las diferentes secciones. Sin embargo, la antigua división persiste, pues la documentación no se extrajo en su totalidad, aunque su volumen varía en función del reinado.
Origen del ingreso o transferencia
Transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Contiene:
- Cartas y reales cédulas para pagar gajes a criados.
- Asientos de gentilhombres de la cámara y casa, médicos, mayordomos mayores, escribanos, y damas de la Reina.
- Consultas y provisiones reales.
- Expedientes relativos al Soto de Roma y dehesa de Chiplana.
Valoración, selección y eliminación
Conservación permanente
Nuevos ingresos
Cerrada a nuevas incorporaciones
Organización
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Libre
Condiciones de reproducción
El solicitante debe manifestar que destina las reproducciones exclusivamente para fines de estudio e investigación, sin finalidad lucrativa, según lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual o cualquier otra disposición legal vigente. En caso de publicación se requiere la autorización previa de Patrimonio Nacional, así como citar la procedencia y signatura de la documentación reproducida.
Lengua(s) de la documentación
Escritura(s) de la documentación
Notas del lenguaje y escritura de la documentación
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Fichero convencional en la sala del Archivo
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(s)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Puntos de acceso de género/forma
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Final
Nivel de detalle
Básico
Fechas de creación, revisión o eliminación
Gema Collado (2023-11-16 creación)
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
- latín