Área de identidad
Tipo de entidad
Institución
Forma autorizada del nombre
UNIVERSIDAD CENTRAL (Madrid, España)
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
- UC
- UNIVERSIDAD CENTRAL DE ESPAÑA
- UNIVERSIDAD CENTRAL DE MADRID
- UNIVERSIDAD CENTRAL (España)
- UNIVERSIDAD DE MADRID
- UNIVERSIDAD LITERARIA DE MADRID
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Fechas de existencia
1836-1970
Historia
La Universidad Central es heredera de la que fundara el cardenal Cisneros en Alcalá de Henares, antigua Complutum, en abril de 1499, la cual inició su actividad en octubre de 1508. En 1821 se dispone el traslado de la Universidad de Alcalá de Henares a Madrid, con el nombre de "Universidad Central", después de un intento frustrado en 1813, en el marco de un proceso de centralización y estatalización de las enseñanzas universitarias. Rápidamente se hizo efectivo el traslado, redactándose un nuevo Reglamento interno e inaugurándose las nuevas instalaciones en noviembre de 1822, pero la vuelta del Antiguo Régimen significó el fracaso de este primer ensayo, y en julio de 1823 los estudios universitarios volvieron a Alcalá de Henares. Sólo tras la muerte de Fernando VII la Universidad se trasladaría definitivamente a Madrid, en concreto en octubre de 1836. En los meses sucesivos se trasladan las facultades: primero las de Cánones y Leyes al Seminario de Nobles, y posteriormente estas mismas, junto con las restantes facultades de Filosofía y Teología, a la Casa de las Salesas Nuevas. En 1842 toda la Universidad se traslada de nuevo al Noviciado de los Jesuitas en la calle San Bernardo, dotándose de un nuevo Reglamento de Gobierno Interior. En 1845 el Plan Pidal continua la tendencia centralizadora y establece la secularización de la enseñanza secundaria y superior, que hasta entonces habían estado ligadas a la Iglesia. Además, se dota a los estudios de un carácter más práctico, como medio para llegar a ejercer una profesión, al menos hasta el grado de licenciado. Se considera que el grado de doctor está ligado a la docencia universitaria y sólo se impartirá en la Universidad Central, que este plan aspira a convertir en "norma y modelo de todas las de España". Esta nueva etapa se inicia de forma efectiva en el curso académico 1850-1851, tras unas importantes reformas en el edificio de la calle San Bernardo y la incorporación de otros inmuebles. Así, en el antiguo Noviciado se instalan el Paraninfo, la facultad de Filosofía y la facultad de Teología, con el Museo de Ciencias Naturales, el Jardín Botánico y el Gabinete de Historia Natural, mientras que en el Colegio de San Carlos, situado en la calle Atocha, se instalan las enseñanzas de Medicina, y en el Colegio de San Fernando, en la cercana calle de la Farmacia, las de Farmacia. En 1853 se promulga un nuevo Reglamento interno . La Ley de Instrucción Pública de 1857, llamada Ley Moyano, reestructuró la educación y consiguió mantenerse vigente, al menos en sus aspectos generales, hasta la II República, incluyendo sus normas de desarrollo en lo referente al ámbito universitario, dictadas en 1859. Estas normas fijan la consecución de tres grados académicos: bachiller;que pasaría a formar parte de la Segunda Enseñanza, licenciado y doctor. Fijaba el número de Facultades en seis: Derecho, que sustituía a la antigua Escuela de Jurisprudencia; Ciencias, que se desgajaba de Filosofía e incorporaba también los estudios del Museo de Ciencias Naturales, del Gabinete de Historia Natural y el Jardín Botánico; Filosofía y Letras, que recogía también estudios procedentes de la antigua facultad de Filosofía; Medicina, Farmacia y Teología, esta última suprimida en 1868. Además, formaban parte de los estudios universitarios las "enseñanzas superiores";ingenieros de caminos, canales y puertos; ingenieros de minas; ingenieros de montes; ingenieros agrónomos; ingenieros industriales; Bellas Artes; Diplomática; Notariado; y las "enseñanzas profesionales" ;veterinaria; profesores mercantiles; náutica; maestros de obras, aparejadores y agrimensores; maestros de Primera Enseñanza;, todos las cuales se impartirían en Madrid, excepto los de náutica. Todo esto se concretó, para la Universidad Central, en su Reglamento de gobierno interior de 1870. Esta estructura académica básica quedó inalterada, salvo leves modificaciones, hasta la II República. Quizá lo más trascendente sea la supresión en 1870 del grado de bachiller, excepto el bachiller en artes, que, con el nombre simplemente de "bachiller", pasa a ser un grado de Segunda Enseñanza. En cuanto a los estudios directamente dependientes de la Universidad, sufrieron diversas modificaciones entre 1860 y 1914. Así, en 1860 las escuelas profesionales pasan a denominarse "Escuelas Especiales"; en 1869 se incorpora formalmente a la Universidad Central la Escuela Normal de Maestras de Madrid, que luego se desdoblará en una escuela femenina y otra masculina; en 1887 la Escuela Profesional de Profesores Mercantiles pasa a ser Escuela Superior, en 1910 pasa a "Escuela Superior de Administración Mercantil, y en 1912 a Escuela Superior Central de Comercio; en 1900 se suprime la Escuela de Diplomática, y, finalmente, en 1914 se crea la Escuela de Odontología, adscrita a la Facultad de Medicina. La legislación de esta época refleja las tensiones que existían respecto al tema de la autonomía universitaria, tanto desde el punto de vista académico como administrativo. Así, en 1900 se otorga a las universidades personalidad jurídica propia, aunque el Rector es el representante del gobierno en el distrito y jefe natural de todos los establecimientos de enseñanza. En 1919 se reconoció la autonomía y personalidad jurídica de las universidades, que deberá plasmarse en unos Estatutos específicos de cada Universidad; en el caso de la Universidad Central, se publicaron en 1921. Sin embargo, la llegada al poder del general Primo de Rivera supuso que estos flamantes Estatutos no llegaran a aplicarse, y en julio de 1922 se suspende la autonomía universitaria, apoyándose en que resultaba contraria a la Ley de Instrucción Pública vigente, es decir, la de 1857. No obstante, poco a poco se volvió a otorgar autonomía a las universidades. En 1924 se les reconoce el carácter de corporación de interés público y, con ello, explícitamente, personalidad jurídica propia, aunque limitada por la misma norma; en 1927 se les otorga una cierta autonomía administrativa y al año siguiente se reafirma su personalidad jurídica y consagra la relativa libertad académica de las Facultades, que consiste en la posibilidad que tienen de añadir una o dos asignaturas a las enseñanzas mínimas que establece el propio legislador; se consolida el número de las Facultades y se establece que su supresión deberá realizarse por "acuerdo del Consejo de Ministros", mientras que la creación de una nueva Facultad deberá hacerse mediante ley. Como consecuencia, en 1928 se aprueba nuevos planes de estudios. Por otro lado, cabe señalar que desde marzo a mayo de 1929 el gobierno de la Universidad Central, por orden del dictador, estuvo en manos de una "Comisaría Regia". La II República desmontó prácticamente de golpe todo el sistema educativo diseñado por la Dictadura, al menos en el ámbito universitario, y a finales de 1931 ya se había restablecido la organización académica anterior. Esta situación se mantuvo inalterada durante los primeros años del régimen franquista, excepto por la prohibición de conferir el grado de doctor hasta que cada Universidad obtuviese una autorización expresa, autorización que la Universidad Central obtuvo en 1944. En estos años resulta de interés la preocupación del legislador por los Colegios Mayores, concebidos como órganos de encuadramiento y control de los estudiantes, y en 1942 se establece su número y se regula su funcionamiento. En la Universidad Central se confirma la existencia del "Cardenal Jiménez de Cisneros", masculino, y del "Santa Teresa de Jesús", femenino, y además se crean otros tres: "Generalísimo Franco", "José Antonio Primo de Rivera" e "Isabel la Católica", este último con carácter femenino. Todos ellos estarían dedicados la formación religiosa, política, cultural, social, deportiva y manual de los estudiantes, los cuales deberán adscribirse obligatoriamente a uno de ellos, aunque no residan en él. Esta legislación fue parcialmente reformada en 1943. La gran reforma universitaria franquista se plasmó en la Ley de Ordenación de la Universidad Española de julio de 1943, impulsada por el ministro José Ibáñez Martín. La Universidad se concibe como "una corporación de maestros y escolares" dedicada a impartir la enseñanza superior y formar a la juventud desde el punto de vista humano, científico y profesional. Sus fines serán: - Transmitir los conocimientos científicos - Conferir los grados académicos de Licenciado y Doctor, y las titulaciones profesionales que se requieran - Impulsar la investigación científica y formar a los investigadores - Difundir la ciencia y la cultura mediante publicaciones e intercambios - Orientar la educación y la cultura dentro del distrito - Ejercer "una completa formación" sobre la juventud universitaria Su personalidad jurídica se afirma, pero a la vez se restringe a los fines que le son propios, debiendo autorizar el Ministerio las adquisiciones, enajenaciones o gravámenes de bienes. Las Universidades sólo se crearán por Ley, con un mínimo de tres facultades, y se confirman las ya existentes, entre ellas la de Madrid que, implícitamente, deja de denominarse Central, cuyo distrito no experimenta variaciones. La organización académica que otorga esta Ley se basa en los siguientes órganos: - Facultades. Son las encargadas específicamente de ejercer la función docente y la colación de los grados académicos, para lo que se disponen normas muy detalladas. A las cinco facultades existentes se añaden ahora las de Ciencias Políticas y Económicas, y de Veterinaria, ambas herederas de las respectivas Escuelas Superiores. Todas ellas podrán dividirse en Secciones. Para ingresar en ellas, además del grado de bachiller, será necesario superar un examen de ingreso específico para cada Facultad. Existirá en ellas el ya citado Servicio diario de Ordenación e Inspección. - Institutos o Escuelas de Formación Profesional, vinculados o no a una Facultad y encargados de los estudios de carácter profesional. - Institutos de Investigación, que podrán crearse cuando el volumen o las características de la carga investigadora de las cátedras así lo exija. - Colegios Mayores, encargados de la formación general. - Secretariado de Publicaciones, Intercambio Científico y Extensión Universitaria. A este órgano le corresponde la difusión e intercambio científico y la enseñanza que no se imparta en las facultades o institutos. Las primeras disposiciones de aplicación de esta Ley se promulgarán en el mismo año de 1943 y principios de 1944, y disponen la conversión de las Escuelas de Veterinaria en Facultades, así como la creación de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad de Madrid, estructurada en dos secciones: "Ciencias Políticas" y "Economía" y ubicada en un pabellón de la Facultad de Derecho. El proceso de ampliación de la oferta académica se impulsará en 1952 y 1953, años en los que nacen y se regulan las escuelas de Estadística y de Psicología y Psicotecnia, e igualmente se regula la nueva "Sección de Económicas y Comerciales" de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas, en la que se integrarán los antiguos estudios de Actuarios de Seguros. También entre 1944 y 1945 se implantan y regulan las nuevas enseñanzas obligatorias de "Educación Religiosa", "Educación Física" y "Educación Política". Otros desarrollos de importancia de la Ley serán la regulación de la obtención del grado de doctor en 1954, ampliándolo a todas las universidades existentes, y la introducción en 1949 de la enseñanza libre, cuyos alumnos se limitan a examinarse ante los tribunales de la Universidad. Es precisamente la abundancia de alumnos libres lo que moverá, en 1969, a permitir la creación de "Colegios Universitarios Adscritos" a la Universidad, en aquellas provincias que no cuenten con Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, aunque excepcionalmente se permite su erección también en provincias que cuenten con Facultades o Escuelas Técnicas Superiores. En general, en estos Colegios se impartirán "cursos selectivos y estudios comunes", aunque se permite también la impartición de cursos superiores. Su constitución deberá ser aprobada por Decreto. Hay que señalar que ya la propia Ley de 1943 permitía la subsistencia de algunos centros adscritos a determinadas Universidades; para el caso de la de Madrid, se había reconocido el "Centro de Enseñanza Superior" de El Escorial, y en 1945 se hizo lo propio con el "Centro de Estudios Universitarios", dependiente del Colegio Mayor de San Pablo. A raíz de la nueva legislación, el "Colegio Universitario de San Pablo (Centro de Estudios Universitarios)" hubo de regularizar su situación en 1970. Hacia los años de 1960 se hizo evidente que la Ley de 1943 estaba necesitando un relevo, que se realizaría con la Ley General de Educación de 1970, impulsada por el ministro Villar Palasí. Pero ya ciertas disposiciones anteriores habían venido preparando esta reforma. Especial relevancia tiene la reestructuración de las Facultades y de su profesorado efectuada en 1965, que introduce los "Departamentos", unidad que agrupará a las personas y medios destinados a la docencia y la investigación en un mismo campo. Paralelamente, en 1966 se autoriza la conversión de asignaturas en cuatrimestrales. En relación con este proceso, en 1968 se crea en Madrid una nueva Universidad, con las mismas Facultades que la ya existente, excepto la Sección de Ciencias Políticas; esta nueva universidad, pronto llamada "Autónoma" contará con un distrito no territorial. La nueva ley educativa, junto con la creación de esta segunda universidad madrileña, determinan la publicación en 1970 de unos Estatutos "provisionales" de la Universidad de Madrid, que implican que ésta pase a denominarse "Universidad Complutense de Madrid" (UCM).
Lugares
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ES-28079-AGP
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Final
Nivel de detalle
Completo
Fechas de creación, revisión o eliminación
Patricia Barrero (2019-04-29 creación)
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
- latín
Fuentes
http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/autoridad/40311?nm
CHÍAS NAVARRO, Pilar: La Ciudad Universitaria de Madrid, Madrid: Universidad Complutense, 1986
CREGO CASTAÑO, Manuela Historia de la biblioteca (y exposición bibliográfica), Madrid: Universidad Complutense, 1997ENTRAMBASAGUAS, Joaquín de: Grandeza y decadencia de la Universidad Complutense, Madrid: Universidad Complutense,1996.
GALINO NIETO, Francisco: Del protocolo y ceremonial universitario y complutense, Madrid: Universidad Complutense, 1999.
http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/autoridad/40311