Área de identidad
Tipo de entidad
Institución
Forma autorizada del nombre
CONSEJO REAL DE ESPAÑA E INDIAS
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
- CONSEJO DE ESPAÑA E INDIAS (1834-1836)
- ESPAÑA. CONSEJO REAL DE ESPAÑA E INDIAS
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
1834-1836
Historia
La creación del Consejo Real de España e Indias en 1834 es fruto de la gran reforma de la Administración central subsiguiente a la muerte de Fernando VII, y al establecimiento definitivo del liberalismo. La separación de poderes que preconiza esta doctrina política, hace inviables la confusión de atribuciones judiciales, consultivas, legislativas y administrativas y la duplicidad de instituciones del Antiguo Régimen. Por ello, mediante los Decretos de 24 de marzo de 1834, se procede a simplificar y racionalizar la estructura de la administración mediante la supresión de los Consejos existentes; la concentración de las atribuciones administrativas en las Secretarías del Despacho, a las que se da nueva planta; la creación de nuevos tribunales a los que compete en exclusiva la función judicial (Tribunales Supremos de España e Indias, Guerra y Marina y Hacienda); y la creación del Consejo Real de España e Indias (sexto decreto), como supremo órgano consultivo de la administración central, al que se transfieren las competencias consultivas de los antiguos Consejos y de la Cámara de Castilla. Orgánicamente, dependerá del Secretario del Despacho de Estado en su calidad de Presidente del Consejo de Ministros (art. 3 del Decreto de creación). Su función primordial es informar las consultas sobre todo tipo de asuntos gubernativos remitidos por la Reina y por los diferentes Secretarios de Despacho. Sus dictámenes ostentan un carácter meramente consultivo, nunca vinculante. Considerado contrario al espíritu de la Constitución de 1812 (incompatible con su artículo 236), su abolición por un R.D. De 18 de septiembre de 1836 fue consecuencia directa de la reinstauración de dicha Carta Magna tras los sucesos de la Granja. Esta supresión no llevó aparejada la reinstauración del Consejo de Estado, como era obligatorio. Por ello, la necesidad de un órgano consultivo eficaz impulsó la creación de un órgano de similares características, el Consejo Real, por Ley de 6 de julio de 1845. Este Consejo, aparte del nombre, tuvo como principal innovación la atribución de ciertas competencias en lo contencioso. Por R. D. De 14 de julio de 1858 se transformará en el Consejo de Estado (art. 1º: "El Consejo Real se denominará en adelante Consejo de Estado").
Lugares
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
Mandatos/fuentes de autoridad
Estructura/genealogía interna
Según los reglamentos de 9 de mayo y 20 de diciembre de 1834, se estructura en Presidente, Secretaría General, siete secciones (Estado, Gracia y Justicia Guerra, Marina, Hacienda, Fomento e Indias; es decir, una por Ministerio, a excepción de Indias que despachará todos los negocios de ultramar, independientemente del ramo al que correspondan), y archivo.
Contexto general
Área de relaciones
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Categoría de la relación
Fechas de relación
Descripción de la relación
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
ES-28079-AGP
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Final
Nivel de detalle
Completo
Fechas de creación, revisión o eliminación
Patricia Barrero (2019-04-29 creación)
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
- latín
