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Descripción archivística
Sólo las descripciones de nivel superior ARCHIVO GENERAL DE PALACIO (Madrid, España) Comisión Central Incautadora de los bienes que fueron del Patrimonio de la Corona
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Patrimonio de la República

  • Fondo
  • 1931 - 1941

La II República se proclamó el 14 de abril de 1931 y trajo como consecuencia que se dictara un Decreto el 20 del mismo mes ordenando la incautación por el Estado de los bienes del “Patrimonio que fue de la Corona de España”. Este Decreto fue aprobado y ratificado más tarde por las Cortes mediante la Ley de 9 de septiembre de 1931.
El Decreto de incautación nada decía sobre el destino y régimen que había de darse a los bienes que componían el Patrimonio. Tenía, por tanto, carácter provisional. Otro Decreto dictado días más tarde (22 de abril) creaba una Comisión encargada de dirigir los Patrimonios confiados a la extinguida Casa Real. La medida era igualmente interina.
Esta ordenación vino a establecerse por la Ley de 22 de marzo de 1932, cuyo principal objeto es determinar el destino de los bienes del antiguo Patrimonio y la creación del llamado “Patrimonio de la República”.
Todos los bienes del que fue Patrimonio de la Corona pasan a formar un todo, bajo la denominación de “Patrimonio de la República”. Se exceptúan aquellos cuya eliminación hubiere sido acordada anteriormente, los de los reales Patronatos (administrados por el Ministerio de la Gobernación, en virtud del Decreto de 22 de abril de 1931) y aquellos cuya cesión se considere absolutamente necesaria para el desenvolvimiento urbano de los municipios en donde radican.
Los bienes del Patrimonio de la República se destinan principalmente a fines de carácter científico, artístico, sanitario, docente, social y de turismo, en relación con la especial naturaleza de cada uno de ellos, y sin perjuicio del rendimiento económico que puedan proporcionar.
Para la administración y gobierno del Patrimonio se crea un Consejo de régimen autónomo, bajo la inspección del Ministerio de Hacienda, constituido por un presidente, un secretario, un interventor y doce vocales, dentro del cual se formará un Comité de Gerencia (con cinco vocales).
A diferencia de los que ocurrió en la Primera República, y aún de los dispuesto anteriormente por la Ley de 1869, no se formula la regla general de la enajenación de los bienes del Patrimonio. Se tiende a mantener en un núcleo, diferenciado de los demás bienes estatales, los del antiguo Patrimonio, si bien cambiándoles no sólo la denominación, sino principalmente el destino.
Las disposiciones de la Ley fueron completadas poco después por las del Reglamento provisional para la explotación y gobierno de los bienes que constituyen el Patrimonio de la República y para el régimen de su Consejo de Administración, aprobado en virtud del Decreto de 13 de junio de 1932.
Iniciada la Guerra Civil, un Decreto del Ministerio de Hacienda de 2 de diciembre de 1936 suspendió en sus funciones al Consejo de Administración, y en sustitución nombró un consejero delegado del Gobierno que asumió todas sus competencias.
La Ley de 15 de junio de 1939 cambiará su denominación del Patrimonio de la República, llamándose en lo sucesivo Patrimonio Nacional.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA